Ciudad Victoria.- En Tamaulipas el hackeo de pA?ginas electrA?nicas o cuentas de redes sociales hacia ciudadanA�a o servidores pA?blicos serA? sancionado con hasta seis aA�os ocho meses de prisiA?n, de acuerdo con las adiciones al CA?digo Penal que aprobaron por unanimidad en el Congreso del Estado.
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La referencia a esta ley se centraba en una publicaciA?n del 25 de diciembre del aA�o 2001 en el periA?dico oficial en que se definA�a la sanciA?n para quien estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informA?tica de alguna dependencia pA?blica, copiara, transmitiera o imprimiera informaciA?n.
Sin embargo, el poder ejecutivo adicionA? lo siguiente: Al que sin autorizaciA?n utilice o copie o modifique informaciA?n contenida en sistemas o equipos de informA?tica o redes sociales, protegida por algA?n mecanismo de seguridad que modifique, daA�e o desprestigie a alguna persona o instituciA?n privadaa��a�?.
En ambos criterios se definiA? que el delito serA�a sancionado por querella de la parte ofendida.
Y aunque en 2001 se dispuso una pena corporal de uno a cuatro aA�os y multa de cien a trescientos dA�as salario. La que se pretende publicar aumento a seis aA�os ocho meses de prisiA?n mA?xima a dos aA�os ocho meses mA�nima.
Mientras que la multa va de los 133 a 400 el valor diario de la Unidad de Medida y ActualizaciA?n.
Esto A?ltimo basA?ndose en que aumentarA? una tercera parte de dicha pena cuando sea cometido en contra de algA?n representante de elecciA?n popular, miembros del Poder Judicial y, en general, a toda persona que desempeA�e un empleo, cargo o comisiA?n de cualquier naturaleza en el Poder PA?blico del Estado y de los Municipios.
Lo anterior se suma a la considerada como a�?Ley Mordazaa�? en la que se castigara a quien informe o comunique por cualquier dispositivo las labores que realicen los elementos de las fuerzas armadas, o las instituciones de seguridad pA?blica.
Aunque se exceptA?a de estas sanciones a servidores pA?blicos o periodistas, la misma los limita a informar posterior a ocurridos los hechos y siempre que no se trate de informaciA?n reservada por la ley.
La motivaciA?n de la adiciA?n fue basada en que en Tamaulipas se carece de una ley para castigar el a�?halconeoa�?
a�?En cuanto hace a la presente propuesta de adiciA?n de las fracciones VIII y IX al artA�culo 171 QuaI?ter, consideramos que esta encuentra su justificaciA?n en el objeto de inhibir y erradicar la figura delictiva del a�?halconeoa�?, expone el poder ejecutivo.
Y aA�ade: a�?Es evidente que no se encuentra tipificada la conducta desplegada por los conocidos a�?halconesa�?, lo que ocasiona que los Tribunales se obliguen a dejar en libertad a los integrantes de la delincuencia organizada que realizan este tipo de conducta, de ahA�I? la necesidad de incorporar dichas hipA?tesis a nuestra legislaciA?n penal sustantivaa�?.
Consideran que con las reformas se pretende hacer frente a este delito, a fin de encontrar una respuesta integral, pronta y eficaz, al fenA?meno de la delincuencia en sus diversas manifestaciones.
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El texto A�ntegro de las adiciones a artA�culos del CA?digo Penal de Tamaulipas:
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VIII.- A quien en pandilla o dentro de una asociaciA?n delictuosa o banda, realice las funciones de obtener informaciA?n o comunicar a la agrupaciA?n delictiva para comunicarles sobre la ubicaciA?n, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pA?blica o de las fuerzas armadas.
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IX.- A quien por vA�a telefA?nica o cualquier medio de comunicaciA?n mediante los cuales se pueda realizar la emisiA?n, transmisiA?n o recepciA?n de signos, seA�ales, escritos, imA?genes, voz, sonidos o informaciA?n de cualquier naturaleza, que se efectA?e por hilos, radioelectricidad, medios A?pticos, fA�sicos, vA�a satelital u otros sistemas electromagnA�ticos o por cualquier medio avise o indague sobre las actividades, operativos, ubicaciA?n o, en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las fuerzas armadas, o las instituciones de seguridad pA?blica.
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Quedan exceptuadas las personas que en ejercicio de sus funciones como servidor pA?blico, o en razA?n de su empleo cargo o comisiA?n, difundan dicha informaciA?n, siempre que lo hagan con
posterioridad a que tengan verificativo las acciones descritas.
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De igual forma, quedan exceptuadas las personas que en ejercicio del periodismo o que desempeA�en su trabajo en los medios de comunicaciA?n, difundan dicha informaciA?n despuA�s que se lleven a cabo las acciones descritas en la parte final del pA?rrafo primero de esta fracciA?n, siempre que no se trate de informaciA?n reservada por la ley.
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