Por José Medina
VICTORIA.- Armando Zertuche Zuani propuso una iniciativa que se encuentra en
estudio de las comisiones de Estudios Legislativos y Igualdad de Género que tiene
por objeto incorporar en la Ley del Notariado el principio de equidad de género, así
con otros principios a los que deben sujetarse los procedimientos para obtener la
patente y el fiat de Notario, a fin de que mujeres y hombres puedan acceder a
dichas funciones en equidad e igualdad de oportunidad.
Ahora bien, tal y como lo establece la ley de la materia, para poder obtener una
patente o fiat notarial se realizará una convocatoria estableciendo el
procedimiento, requisitos y el examen ante el jurado correspondiente, y será el
Ejecutivo del Estado quien a través del periódico oficial expedirá las patentes y
fiats seleccionadas.
Sin embargo, son inexistentes en la ley los principios rectores bajo los cuales
deben sujetarse los procedimientos para la obtención de dichas patentes y fiats,
además, tampoco se establece la igualdad y equidad de genero para que las
mujeres tamal.llipecas profesionales del derecho puedan acceder a estas
funciones en igualdad de oportunidades que los hombres.
En otras palabras, esta ley se ha quedado rezagada en la búsqueda y la lucha por
la igualdad y equidad entre mujeres y hombres en comparacíón con otras leyes,
tratados e instrumentos internacionales y con !os cambios que ocurren día a día
en nuestra sociedad.
Por ello, a fin de fortalecer y mejorar la función notarial, la presente iniciativa tiene
por objeto incorporar en la Ley del Notariado el principio de equidad de género, así
como otros principios a los que deben sujetarse los procedimientos para obtener la
patente y el fiat de Notario, a fin de que mujeres y hombres puedan acceder a
dichas funciones en equidad e igualdad de oportunidad.
Indicó que con la presente acción legislativa refrendo y reafirmo mi compromiso y
dedicación para trabajar ardua y permanentemente en busca de la eliminación de
las brechas estructurales entre mujeres y hombres que aún existen en nuestra
sociedad y en nuestro marco legal.
El numeral 3 del artículo 1 0 de nuestra Ley del Notariado, establece que la
función notarial está a cargo del Estado, quien por conducto del Ejecutivo la
delega a profesionales del Derecho, en virtud del fíat que para tal efecto les
otorga, a fin de que la desempeñen en los términos de dicha ley.
Asimismo, el artículo 3 0 de la mencionada ley, dispone que el Notario es la
persona investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los
interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las Leyes, y autorizado
pare intervenir en tales actos y hechos, revistiéndolos de las formalidades legales,
Es decir, el Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública
ejercida de forma imparcial e independiente, nombrado por el Estado para dar fe y
autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en (os documentos que
redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios.
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