Israel ResA�ndiz.
La modalidad exprA�s que ahora ha adaptado el denominado divorcio incausado, ha generado un aumento en la peticiA?n mediante la intervenciA?n de un abogado por cA?nyuges interesados en disolver el vA�nculo matrimonial, a sabiendas de que ahora separados mediante sentencia, podrA�an continuar cualquier litigio referente a los bienes o los hijos, o cualquier otro interA�s que hayan generado durante el lapso como cA?nyuges.
El presidente del colegio de abogados postulantes en el Mante Arturo Trujillo MartA�nez, menciono que la reforma al cA?digo civil que ahora para muchos segA?n mencionan, es mA?s fA?cil separarse, ha llamado la atenciA?n de muchas personas que pretenden divorciarse lo mA?s pronto posible, peticiA?n que hacen a los abogados contratados para ayudar a que logren este fin los matrimonios que ya no quieren convivir bajo un mismo techo.
a�?De acuerdo a las reformas de la ley, el procedimiento abrevia los tramites, el cA?digo civil establece las circunstancias en las que se da este tipo de divirtiA? incausado, que es un divorcio rA?pido, y que no se refiere a alguna causa de justificaciA?n, basta A?nicamente que una de las partes exprese bajo protesta de decir verdad si es su deseo disolver el matrimonio, siempre y cuando presente un convenio si hay hijos y si hay vienes, como van a quedar, esto ya se estA? llevando a cabo y ha generado un incremento en las peticiones que nos hacen quienes asA� lo desean al contratar los servicios de un abogado.
La reforma propuesta por el congreso del estado entro en vigor en el 2013, en las cuales se eliminaron las causales como necesarias para que un juez pueda determinar sola y estrictamente a cerca de la voluntad del cA?nyuge que pretende disolver el vA�nculo matrimonial, sin embargo, esto no lo exime de responsabilidades cuando hay hijos u otro tipo de responsabilidades referentes al matrimonio.
El denominado divorcio exprA�s, procede despuA�s de un aA�o de casados, pues a�?El divorcio disuelve el vA�nculo del matrimonio y deja a los cA?nyuges en aptitud de contraer otro. PodrA? solicitarse por uno o ambos cA?nyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera seA�alar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un aA�o desde la celebraciA?n del mismoa�?, dice el artA�culo 248 del CA?digo Civil para el estado de Tamaulipas.
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